Siempre que la naturaleza del trabajo lo permita, los puestos de trabajo deberán ser instalados de manera que el personal efectúe sus tareas sentado. Los asientos deberán ser cómodos y adecuados, de tal modo que se evite la sofocación en el trabajo que se realice.ARTÍCULO 1°. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentada